martes, 26 de enero de 2010
RESPUESTA A LA NOTA DE 24CON, SOBRE MI HIJO
Hago pública la respuesta a la deshonestidad de esta persona, que usó 15' de mi tiempo, amabilidad y confianza, para armar esta novela siniestra, cuyo título morboso, ya está dando respuesta contraria a sus dichos.Personas que entienden del tema, saben que eso significa "haber escuchado lo que no debia". Que el haber quemado la camioneta y tirar dentro documentos, agendas, cheques (de Forza y Salerno exclusivamente) apenas chamuscados para que fueran legibles; indica a quienes sindicaban para el mensaje que querian dar.No hay tarjeta encontrada en la billetera, porque de mi hijo no dejaron nada de sus pertenencias, ni siquiera la alianza, llaves, nada que lo pudiera identificar, solo dinero; hasta esa historia está mal contada. Pero eso son solo interpretaciones mafiosas, en lo legal (y aún en el periodismo) a pesar de pluralizar y generalizar, se puede apreciar en el transcurso de la nota (cuando se mencionan hechos, contactos o personajes) jamás se nombra a mi hijo, siempre es Forza y los demás. Y acabo de leer (según las noticias, no la ley), con total sorpresa, que en la declaración de Marcos, Forza y Ferron estaban aterrados por amenazas.Tal parece que el fin de la nota, fuera poder involucrar a mi hijo (ante la opinión pública) de quien hace la mayoria del relato, equivocado, sin información, con frases mías sacadas de contexto para darle otro sentido, involucrándolo en un laboratorio?? no es mucho para 10 o 15 días??. TANTA MALDAD NO ES GRATUITA, SOLO QUE NO SÉ A QUE INTERESES RESPONDE.
Yo sabia que fagionatto necesitaba involucrarlo para poder cerrar la causa con broche de oro, para salvarse él y cubrir el exceso de quienes lo hicieron; no sabia que hay más gente interesada por lo que veo y escucho.Aclaro que mi hijo no fué nunca guardaespalda de nadie, y que yo sepa, nuestro conocido no tiene agencia; que jamás estuvieron comiendo en la parrilla "Los amigos" y que a quien sindica como "Jefe de la banda de narcos mejicanos" solo se lo acusa de financiasta de los chicos, sin tener fondos ni movimientos de dinero suficiente, donde para una rueda de reconocimiento, los pusieron a todos los involucrados juntos en un mismo camion de traslado y los pasearon durante 2hs.; que cuando la cámara de san martin solicitó su computadora, llevaron la de otra persona, etc. Todo esto no se hace si se tienen verdaderas pruebas en contra.Debo aclarar también que quien encontró a Rodrigo Pozas Iturbe, fue la fiscal Yacobucci, a través de los celulares, quien me dijo personalmente que lo consideraba "un contacto social" . Como tantos que mi hijo tendría en su telefono, que no fueron ni llamados, pero claro: este era mejicano; excusa justa para Fagionatto.Pero como no hablo sin informarme y para avalar lo expuesto, enviaré al pie, la resolución del Pte. de la Cámara de San Martín, los otros dos jueces que fallaron por no, la explicación (dichas con mis palabras) es que al ser una causa tan grande y tener dudas, por ser extranjero, puede fugarse.En cuanto a lo que intenta sugerir sobre mi nuera, no negó conocerlo, solo que no lo iba a denunciar por ser mejicano y conocido; cuando le preguntaron y mostraron quien era, lo reconoció; tampoco por haber compartido una comida tenes mucho para declarar.Daré un ejemplo absurdo para dar una idea: Hace meses cené con Miguel A.Pierri (que hasta hoy se dice "abogado de las victimas" y en mercedes por mí, nunca se presentó, teniendome engañada hasta abril/2009) y Sra. quien me pareció sencilla, sincera amorosa, pero de quien no podría decir ni el color de sus ojos, que si bien guardo una imagen gral. de ella, no podría reconocer en una foto; porque uno no está investigando las personas, ni se imagina que puede necesitar detalles para un futuro espantoso como este; uno está en un acto cotidiano, normal, disfrutando el momento.Ahora a vos, Cecilia Di Lodovico, cuando te llamé recriminando tu nota y trataste de intimidarme como si tuvieras tanto poder o impunidad por tener un espacio, para escribir cualquier pavada, sin informarte, sin saber nada de ellos, ni medir lo que causas solo por ser mediática y lograr sensacionalismo?? o lo hiciste por dinero?? Quien crees que sos??.Lamento que tengas que ser tan falsa para sacar informacion y debas bajar tanto como persona para ganar dinero que solo es un medio, no hace a las personas y la trayectoria de la gente se mide por su conducta de vida, por lo que es, que para ser correcta deberia decir lo que piensa y hacer lo que dice; pero además lo único que perdura en el tiempo, es la verdad. Si hiciera un compilado de todo lo periodístico, les mostraria la cantidad de mentiras y contradicciones.No se olviden de la flia. Pomar, la cantidad de barbaridades que dijeron (además de vincularlo con la efedrina y los medicamentos truchos) y que jamás enmendaron de la misma manera que lo difamaron, aunque sea pidiendo disculpas.Solo le pido a Dios todas las mañanas, que triplique a todos (los involucrados) lo que hacen o dicen a los demás. Y para los que hacen comentarios nefastos, juzgando sin saber, piensen que esto le pudo pasar a cualquiera, que nadie sabia las circunstancias que rodeaban a Forza y menos, conocer a alguien así, solo por hacer gimnasia.
Para lo sucesivo la sociedad y los medios, deben saber que nuestra flia. es asistida legalmente por el abogado Alejandro Sanchez Kalbermatten, titular de ASK Abogados SRL (www.ASK-ABOGADOS.com.ar) tEL. 4815-9999.Les pido amablemente a 24con, me brinden la oportunidad de contar con un espacio en vuestra página, para ejercitar de manera amplia, mi derecho constitucional de respuesta, en torno a cada aspecto oscuro de la nota que en este acto cuestiono, por tratarse de información falaz.
Zulema Arruti / Familia Bina
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Poder Judicial de
la Nación
Con este panorama, se observa que en sustancia las
exposiciones de mención confrontan con el descargo material del
justiciable y las constancias del legajo analizadas por el
Tribunal durante esta etapa de revisión, en modo alguno han
permitido despejar la discordia. Ni tampoco se cuenta por ahora
en autos con prueba adicional que comprometa a Rodrigo Pozas
Iturbe en el sentido y alcance propuesto por el “a quo”. En esa
línea anotamos lo siguiente.
En primer lugar las atestaduras de un testigo de
referencia [Ricchiuto] y de dos personas legitimadas
pasivamente en autos [Martínez y Salerno], las cuales, frente a
la ausencia de pruebas objetivas e independientes que confirmen
los dichos son a primera vista insuficientes según la sana
crítica (doct. arts. 239, 241, Cód. Proc. Penal de la Nación).
En segundo lugar, el pretendido aporte del “testigo
guardado” carece de valor probatorio porque no se ajusta a las
reglas de publicidad de la identidad que debe existir [sin
excepciones] en el marco del debido proceso legal. Luego no esprueba por definición.
En autos el juez “a quo” al valorar esa denuncia anónima
[en sentido material], ignora de un modo manifiesto las claras
diferencias entre un órgano informativo y un órgano de prueba
(doct. art. 18 Const. Nacional; art. 249 párrafo segundo, Cód.
Proc. Penal de la Nación; cfr. CFSM, Sala II, Sec. n°4, causa
n° 263 “Arteaga”, rta. 22/09/95, reg. n° 258, entre varios). En
consecuencia no hay prueba personal útil.
En tercer lugar, la carpeta de color marrón, descripta en
el acta de fs. 6398/6404, se presenta a primera vista como una
prueba documental que recopila información de fuentes abiertas,
o sea en un cierto sentido es un hecho público y notorio con
una significación neutra, en la medida que no pueda completarse
con otros elementos de juicio. Además, conforme certifica el
actuario se tienen a la vista las agendas del procesado Manuel
Poggi en las cuales no se hallarían referencias alusivas al
encausado Pozas Iturbe. En consecuencia, no hay prueba
documental útil (fs. 702/703; doct. arts. 206, 398, Cód. Proc.
Penal de la Nación)En cuarto lugar, ninguna evidencia ha permitido a primera
vista vincular a Rodrigo Pozas Iturbe [directa o
indirectamente] con la posesión de cantidad alguna de
estupefacientes, ni de otra sustancia destinada para su
producción. Tampoco está acreditado desde el piso de lo mínimo
actos de autoría por mano propia o mediata de guarda de
materias primas para la producción o fabricación de
estupefacientes, producción, fabricación, extracción o
preparación de estupefacientes, comercio con estupefacientes o
materias primas para su producción o fabricación, en los
términos del artículo 5° del estatuto de estupefacientes.
En penúltimo lugar, tampoco se habrían reunido a primera
vista evidencias de que las líneas criminales desbaratadas en
Ingeniero Maschwitz o en la ciudad de Rosario se encuentren
bajo la dirección organizativa, financiera o algún otro modo de
participación organizada en los hechos de Rodrigo Pozas Iturbe
(doct. arts. 45 y 46 del CP; 7 y 11, inciso “c” de la ley
23.737).
En último lugar, no habría prueba en principio para
demostrar que sea el agente sostenedor de empresas criminalescuando se carece de comunicaciones telefónicas y de constancias
de movimientos dinerarios o de otra especie que lo ubiquen en
el rol del hombre de atrás que posee el dominio superior del
hecho (doct. art. 206 y 398 del Cód. Proc. Penal de la Nación).
En consecuencia de lo expuesto corresponde revocar en su
totalidad el auto de procesamiento y la prisión preventiva
dictada respecto de Rodrigo Pozas Iturbe (fs. 43/50);
dictándose a su respecto auto de falta de mérito sin perjuicio
de proseguir la investigación y disponiéndose su inmediata
libertad. Medida que deberá efectivizar el señor juez “a quo”,
en tanto el causante no registre medida restrictiva de la
libertad emanada de autoridad competente (art. 309 del Cód.
Proc. Penal de la Nación). ASÍ VOTO.
FDO. DRES.: CRISCUOLO-GURRUCHAGA
DISIDENCIA DR.: RUDI
ANTE MÍ: MARCELO F. PASSER
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